Seguramente conocerán el juego de niños llamado 'el telegrama'. Consiste en inventarse una frase y pasarla de boca a oído entre varios para comprobar cómo al final la frase no se parece nada a la original. Pues bien, con las interpretaciones del futuro reglamento de organización de los institutos está pasando algo parecido, especialmente en lo que respecta a los directores. Por esta razón he querido aportar algunas aclaraciones a su interpretación, con ánimo conciliador y desde una perspectiva realista del funcionamiento de un instituto.
¿Somos las directoras y los directores de institutos unos pequeños dictadores? ¿Aplastamos la creatividad del profesorado?¿Pisoteamos la libertad de la comunidad educativa? Éstas parecen las conclusiones a las que se pueden llegar tras leer algunas opiniones sobre el nuevo borrador de organización de centros que la Consejería de Educación está negociando.
Al parecer este borrador de Decreto de Reglamento Orgánico de los Centros (ROC) tiene tres problemas principales: la necesidad de una mayor participación democrática de los claustros en el gobierno de los centros, el impresionante poder que se les da a directoras y directores y la nueva competencia de éstos para sancionar a profesorado y alumnado.
De su lectura veremos que se recogen todas las dimensiones de funcionamiento de un centro docente. Aspectos como los deberes del alumnado y de las familias, los derechos del profesorado, del personal docente y del alumnado forman parte del nuevo documento junto a los que ya lo venían conformando. Promueve la autonomía organizativa de los centros. Determina las funciones de los órganos de gobierno, (Consejo Escolar y Claustro). Sí, órganos de gobierno.
Los directores, según este borrador de ROC, son órganos ejecutivos de gobierno. ¿Y qué ejecutarán? Pues, principalmente, el Plan de Centro, documento que recoge el modelo de funcionamiento del centro que, a propuesta de la dirección, es aprobado por el Consejo Escolar. En su elaboración interviene el Claustro y en su aprobación también, mediante los representantes en el Consejo Escolar. ¿Es un procedimiento democrático? Así, el director no es más que el encargado de velar que se cumpla el citado documento. ¿Será esto un 'director plenipotenciario'?
Ahora bien, si un director, con un equipo de profesoras y profesores elabora una propuesta de Plan de Centro, es lógico que deba tener un equipo que acompañe esa propuesta. Y de la misma forma debe tomar decisiones, entre ellas la organización que considera adecuada para que ese proyecto tenga un buen final. Y estas son todas las parcelas de poder de un director.
Un director o una directora deben liderar a su centro, tener la confianza de los miembros de la comunidad educativa y procurar que las iniciativas aprobadas se cumplan: por tanto ¿qué director va a actuar en contra de su claustro?
Y, sobre la competencia sancionadora, ¿qué director o directora va a buscar el fallo para sancionar?. Nada más lejos de la realidad.
Estamos convencidos del esfuerzo que tienen que hacer los profesores diariamente para llevar a cabo su tarea. No obstante siempre habrá quien lo hace mejor, quien peor, y quien no cumple debidamente. Esta circunstancia se repite en todos los ámbitos profesionales. Sólo a esa persona habría que llamarle la atención. Y para eso no es necesario llevar el caso a la inspección. El borrador del ROC establece la competencia sancionadora cuando no se cumple con lo dispuesto en el Plan de Centro (recuerdo que fue aprobado por el Consejo Escolar), cuando se produzca una ausencia injustificada, o cuando exista incumplimiento injustificado del horario hasta nueve horas al mes (esto representa menos de un 10% del total del horario.
La dirección es responsable de lo que ocurre en su centro y, por tanto, debe decidir con el apoyo del Claustro. De lo contrario, ¿quién asume la responsabilidad? Debemos recordar que el director es un profesor que acepta liderar un centro aportando iniciativas y cambios que mejoren el centro en todos sus sentidos.
Por último, es evidente que Andalucía, respecto del concepto de escuela y su organización, no debe abstraerse de Europa y de los cambios constantes en nuestra sociedad. En uno de los últimos estudios que patrocina la OCDE (Improving School Leadership, 2008), se afirma que «la función del liderazgo escolar en todos los países de la OCDE ahora la define un exigente conjunto de labores que incluyen la administración financiera, la gestión de recursos humanos y el liderazgo para el aprendizaje. A todos los países les preocupa que la función de director ya no sea apropiada como se concibió para las necesidades del pasado... Esos acontecimientos han hecho que el liderazgo escolar sea una prioridad de los sistemas educativos en todo el mundo»
Si de verdad queremos mejorar la calidad de la enseñanza que damos a nuestros alumnos y alumnas, la educación requiere un cambio importante de mentalidad y una buena dosis de valentía en la toma de decisiones.









