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Estatutos PDF Imprimir E-mail

CAPÍTULO PRIMERO 

DENOMINACIÓN                             

Artículo1º                                                                                                                                                

1.1.- Con el nombre de ADIAN “ASOCIACIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE INSTITUTO DE ANDALUCIA” se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo prevenido en los artículos 22 y concordantes de la Constitución Española y en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación”. 

1.2.-  Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley  y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe la Junta de Andalucía, que solamente tendrán carácter supletorio. 

FINES QUE SE PROPONE 

Artículo 2º 

1. Esta asociación quiere convertirse en foro de debate que nos permita intercambiar opiniones y experiencias y sus  fines serán los siguientes:  

1.1.  La defensa y desarrollo de los valores humanos, culturales y científicos en el contexto de la enseñanza pública.

1.2.  Coadyuvar a la promoción y mejora de la calidad de la Enseñanza Secundaria en los Centros Públicos de Andalucía.

1.3.  Promover y desarrollar una política educativa integradora de todo el alumnado en los Centros Educativos, independientemente de su origen sociocultural o económico, de acuerdo con el ideario expuesto por la normativa educativa vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza y preconizado por la Constitución Española

1.4.  Coordinar y representar a los profesionales de la Enseñanza asociados, que ocupen o hayan ocupado cargos de Dirección de los Centros Públicos, ante la Administración, Asociaciones Educativas y profesionales.

1.5.  Canalizar ante la Administración Educativa los estudios y propuestas realizados por los asociados en beneficio de la calidad de la Enseñanza en el marco normativo vigente. 

2.        Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: 

2.1.  Promover la adecuada colaboración con los diversos sectores de la Comunidad Educativa así como el entendimiento de la función directiva y de las responsabilidades que se derivan de su ejercicio

2.2.  Colaborar con la Administración en todos aquellos aspectos que afectan a la práctica educativa  de los Centros públicos de SECUNDARIA.

2.3.  Analizar los problemas educativos y hacer propuestas de mejora a las Instituciones.

2.4.  Promover una adecuada asignación de recursos a la enseñanza pública y canalizar las propuestas comunes de los asociados, relativas a la financiación y equipamiento de los centros, de acuerdo con los medios existentes y en el marco de la legislación aplicable.

2.5.  Analizar y revisar los planes de estudios y, si fuera necesario, proponer modificaciones.

2.6.  Proponer la fijación o mejora de los criterios sobre la distribución de los Recursos Humanos en los Centros.

2.7.  Posibilitar la coordinación de los recursos asignados por los diferentes organismos, a fin de que su utilización sea la más adecuada.

2.8.       Promover y participar en el desarrollo de programas de Formación Permanente del profesorado de los Centros de  SECUNDARIA en general y de los Equipos Directivos en particular.

2.9.       Ayudar a que los centros puedan desarrollar programas de intercambio de la Comunidad Europea.

2.10.       Fomentar el intercambio de experiencias entre los directores asociados. 

3. Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

3.1. Desarrollar las actividades económicas que permitan las Leyes, sin ánimo de lucro social o personal y encaminadas a la realización de sus fines o al logro de recursos para los dichos objetivos

3.2. Adquirir y poseer los bienes que les sea permitido por las Leyes por cualquier título, así como celebrar actos jurídicos y contratos dentro del Ordenamiento Jurídico.

3.3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos   

DOMICILIO SOCIAL 

Artículo 3º 

3.1.-   El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en  IES ANTONIO MACHADO,  C/ Arroyo, núm. 80, CP 41008 de Sevilla. 

3.2.-   La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.   

ÁMBITO TERRITORIAL 

Artículo 4º  El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones comprende la Comunidad  Autónoma de Andalucía.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO 

Artículo 5º La Asociación denominada ADIAN. “ASOCIACIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES DE INSTITUTO DE ANDALUCIA”  tendrá un carácter democrático participativo y plural. Se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.  

CAPÍTULO SEGUNDO 

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN 

Artículo 6º El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes Órganos colegiados:

6.1.-  La Asamblea General de Socios, como Órgano supremo.

6.2.-  La Junta Directiva, como Órgano colegiado de dirección permanente.

6.3.-  Las Asambleas Provinciales

6.4.-  Las Juntas  Provinciales 

La Asamblea General 

Artículo 7º La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de estos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. 

Artículo 8º La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año natural anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.  

Artículo 9º Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el Artículo siguiente.

2. La elección de la Junta Directiva.

3. La disolución de la Asociación, en su caso.

4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas. 

Artículo 10º La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la 1/4 parte de los socios, indicando los motivos y fines de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:a) Modificaciones Estatutariasb) Disolución de la Asociaciónc) Cualquier asunto que se estime oportuno.  

Artículo 11º Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito u otros medios electrónicos, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos diez días para las ordinarias, y cinco para las extraordinarias, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 1 hora. 

Artículo 12º 

12.1.-  Las  Asambleas  Generales, tanto ordinarias como  extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. 

12.2.-    Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 1/2 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 13º Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes.   

LA JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 14º 

14.1.-  La Junta Directiva estará integrada por Cargos Directivos y Vocales. Los Cargos Directivos son: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y los Vocales, que habrá uno por cada provincia  y   coincidirán con los Coordinadores de cada de una de las Juntas Provinciales. 

14.2.-   Deberán reunirse al menos dos veces al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. 

14.3.-    La Junta Directiva, si las condiciones lo permiten, deberá rotar por provincias. 

Artículo 15º 

15.1.-  La falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva, durante 4 veces consecutivas o 6 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo, que será sometido a ratificación de la Asamblea General en su próxima convocatoria.

15.2.-  La Junta Directiva de la Asociación podrá invitar a sus reuniones  a las personas que en un momento determinado  pudiera ser interesante su asistencia.   

Artículo 16º 

16.1.- El Presidente de la Junta Directiva, se elegirá por la Asamblea General y durará un período de 2 años, salvo revocación expresa de aquélla. 

16.2.- El resto de cargos serán elegidos, asimismo, por la Asamblea General y se renovarán  cada dos años, salvo revocación expresa de la propia Asamblea General. 

Artículo 17º Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos: a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.b) Ser socio y director en activo. 

Artículo 18º El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión. 

Artículo 19º     

19.1.-  Los cargos de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: 

a)        Expiración del plazo de mandato.

b)        Dimisión.

c)          Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

d)         Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en los     artículos 15º y 16º de los presentes Estatutos, mediante aprobación de los 2/3 de los asistentes al acto. 

19.2.-  Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos. 

19.3.-  En los supuestos b), c),y d) la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a  la designación correspondiente. 

19.4.-  Todas las modificaciones en la composición de este Órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones. 

Artículo 20º Las funciones de la Junta Directiva son: 

20.1.-  Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de   la Asamblea General y bajo su control.

20.2.-  Programar las actividades de la Asociación.

20.3.- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el balance de cuentas del año anterior.

20.4.-  Acordar la convocatoria y Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General.

20.5.-  Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, a través de las asambleas provinciales, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

20.6.-  Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.  

Artículo 21º 

21.1.-  La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Vicepresidente. 

21.2.-  Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de, al menos, la mitad de los miembros. Todos los componentes de la junta Directiva tienen derecho a voto. 

21.3.-   De  las sesiones, el Secretario levantará acta que  se transcribirá al Libro correspondiente.

Artículo 22  ESTRUCTURA PROVINCIAL 

En cada una de las provincias de la Comunidad se constituirán:  

22.1.-  Una Asamblea provincial , integrada por todos los socios de la provincia.  Para su  funcionamiento serán de aplicaciones todos los preceptos establecidos  en los artículos 12,13 y 14 para la Asamblea General.  

22.2.-  Una Junta Provincial, constituida preferentemente por dos representantes de cada una de las zonas de influencia de los CEP, entre los cuales elegirán, al menos, un coordinador y un secretario.  Su funcionamiento se regirá por lo establecido en los artículos 14 al 21 para la Junta Directiva de la Asociación. 

22.3.-  Tanto la coordinadora como la Asamblea provincial podrán promover acciones dentro del ámbito de cada provincia, siempre de acuerdo con los fines y objetivos de la Asociación  

ÓRGANOS UNIPERSONALES 

El Presidente 

Artículo 23º El Presidente de la Asociación  asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, de las que ostenta la presidencia.

 Artículo 24º Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes: 

24.1.- Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea  General, presidir las deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto de calidad en caso de empate en una votación.

24.2.- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

24.3.-  Ordenar los pagos acordados válidamente.

24.4.- Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.  

El Vicepresidente 

Artículo 25º Las funciones del Vicepresidente son: 

1.  Sustituir al Presidente cuando sea necesario y asumir sus funciones .

2. Cuantas tareas le encomiende el Presidente.3.       

El Secretario 

Artículo 26º 

26.1.-  Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas. 

26.2.-  Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. 

El Tesorero 

Artículo 27º 

27.1.-  El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.             27.2.-   En ausencia del Secretario asumirá sus funciones en las asambleas.  CAPÍTULO TERCERO DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN  Artículo 28º 28.1 Pueden ser socios la Asociación aquellas personas que así lo deseen, que gocen de la capacidad que se enuncia en el art. 3 de la Ley 1/2002 y mientras ostenten  o hayan ostentado el cargo de Director de IES de Andalucía 

 Artículo 29º Quienes deseen pertenecer a la Asociación como socio, lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente, el cual informará a la Asamblea General sobre la nueva incorporación. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS 

Artículo 30º Todo asociado tiene derecho a: 

30.1.) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros asociados.

30.2.) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los Órganos de dirección de la Asociación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.17º sobre la elección de cargos de las Junta directiva, siendo elector y elegible para los mismos.

30.3.) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

30.4.) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

30.5.) Figurar en el fichero y en el Libro-Registro de Socios previstos en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

30.6.) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los Órganos directivos.

30.7.) Ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

30.8.) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

Artículo 31º Son deberes de los socios: 

31.1.- Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

31.2.- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se   establezcan por la Asamblea General.

31.3.-  Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados   por los Órganos rectores de la Asociación. 

RÉGIMEN SANCIONADOR 

Artículo 32º 

32.1.-  Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva General, a propuesta de las Juntas Directivas Provinciales, por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. 

32.2.-  Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos durante un periodo comprendido entre 15 días y un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en el presente artículo y en los artículos 33º, 34º y 35º. 

32.3.-  A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación encaminada a aclarar aquellas conductas que puedan ser sancionables. Para llevar a cabo dicha investigación se nombrará un instructor que, después de las actuaciones pertinentes, propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. 

32.4.-   Una vez concluida la instrucción del expediente, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días; transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva,  la cual acordará lo que proceda, con el quórum de los 2/3 de los componentes de la misma

 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO 

Artículo 33º La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

1)       Por decisión voluntaria. 

2) Por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva,  o  cualquier otra circunstancia que pueda motivar la pérdida de la condición de socio.

Artículo 34º 

34.1.- En caso de sanción, el acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. 

34.2.-  En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen del mismo, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. 

Artículo 35º El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos. 

Artículo 36º Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.    

 

CAPÍTULO CUARTO 

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO 

Artículo 37º La Asociación cuenta con un patrimonio social inicial de 300 euros. 

Artículo 38º             La ADIAN tendrá un presupuesto anual máximo de 601.012  euros.

Artículo 39º Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes: 

39.1.- Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva, avaladas por al Asamblea General de socios.

39.2.-  Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

39.3.- Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

39.4.- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.                         Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos parcial o totalmente entre los socios ni asignados a los mismos o a terceros a través de donación, préstamo gratuito u oneroso ni fórmula alguna que conlleve desplazamiento patrimonial.    

CAPÍTULO QUINTO 

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS 

Artículo 40º La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten los 2/3 de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado. 

Artículo 41º 

41.1.-  Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. 

41.2.-   En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos. 

Artículo 42º 

42.1.-   A la convocatoria de la Asamblea General se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. 

42.2.-  Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.     

CAPÍTULO SEXTO 

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL 

Artículo 43º La Asociación se disolverá por los siguientes motivos: 

1) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con   el voto favorable de los 2/3 de los presentes.

2) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.3) Por sentencia judicial

Artículo 44º

 44.1.-  En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. 

44.2.-  Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será destinado a entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo que decida la Comisión Liquidadora.                                     

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Los miembros vocales de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea Provincial que se celebre. 

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: La Junta Directiva Regional, en el primer año de constitución de esta asociación, deberá revisar y proponer a la Asamblea General para su aprobación la redacción del articulado 14º al 19º, considerándose vigente el que actualmente figura en el presente texto.           

DISPOSICIONES FINALES  

PRIMERA. La Junta Directiva será el Órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre. 

SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto. 

TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de  los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.